EL GOBIERNO DE URRIBARRI AVALÓ EL PROYECTO LEGISLATIVO

Entre Ríos: quieren limitar el uso de redes sociales por "conmoción interior"

Tras los saqueos, un diputado provincial presentó un proyecto para bloquear páginas en Internet y comentarios que atenten contra el orden constitucional

Con el apoyo del Gobierno de Entre Ríos que conduce Sergio Urribarri, la Cámara de Diputados provincial aprobó un proyecto de resolución que busca restringir el uso de redes sociales (Facebook, Twitter) en momentos de conmoción interior. La iniciativa ingresó a la Legislatura una semana después de que en la provincia se multiplicaran los saqueos que dejaron dos muertos.
El autor del proyecto es el peronista Rubén Oscar Almará y obtuvo el apoyo de los dos tercios que mantiene el oficialismo en la cámara. Desde el gobierno provincial dieron su aprobación a través del ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez.
Uno de los párrafos del proyecto presentado por Almará, citado por Urgente24, reclama solicitar al Estado provincial para que inste a los organismos nacionales competentes a establecer, en casos de conmoción interior, políticas de regulación y restricción de medios electrónicos, Internet y redes sociales tendientes a bloquear comentarios, expresiones e información de carácter delictivo que fomenten la apología del delito y la violencia, que lesionen la paz ciudadana, que promuevan el odio y la intolerancia, generen zozobra o desconozcan las autoridades legalmente constituidas.
El pedido está destinado al Ejecutivo provincial para que interceda ante el ente competente en la materia, la Secretaría de Comunicaciones, a cargo de Norberto Brener, para que indique a las empresas proveedoras de servicios el bloqueo de las redes sociales, en toda la provincia de Entre Ríos, para restablecer el orden público ante los delitos que atenten contra el orden constitucional y la vida democrática.
En diálogo con Cronista.com, Almará fundamentó que el proyecto se basa en el artículo 13 de la Constitución Provincial. Ese artículo establece que el derecho al acceso a la información puede restringirse solamente mediante una ley, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información.

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