• Apertura.com
  • Infotechnology.com
  • Clase Ejecutiva

Cronista.com title="últimas noticias"

Viernes 24.05.2013 | 07:54

LOS DENUNCIADOS HASTA DICIEMBRE POR EVASIÓN INFERIOR A ESE MONTO QUEDARÁN SIN JUICIO

Amnistía penal para los acusados de evadir hasta $ 400.000 en impuestos

21-08-12 00:00 La Corte beneficiará a los imputados con la ley más benigna, pero no les perdonará la deuda. La Cámara aplica nuevos montos para considerar que existe evasión


DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

Aunque todavía hay instancias que recorrer, una gran parte de los acusados de evasión quedarán libres en los tribunales penales debido a que los jueces aplican retroactivamente los nuevos montos mínimos para que esa conducta sea delito.


Por la última modificación de la Ley Penal Tributaria, el piso para que haya delito de evasión simple es de $ 400.000 (antes era de $ 100.000).


Las dos Salas de la Cámara en lo Penal Tributario han decidido dejar de perseguir a aquellos evasores que quedaron entre el anterior monto de $ 100.000 y el actual de $ 400.000, pero no hay un plenario formal por lo que los jueces de primera instancia siguen fallando cada uno según su criterio.


“Nuestra posición en ambas Salas es que se debe aplicar la nueva ley, que favorece la situación del imputado, por lo que aquellos que quedaron en el medio han dejado de ser perseguibles penalmente y se han visto beneficiados por la aplicación del principio de benignidad”, subrayó Roberto Hornos, camarista en lo Penal Tributario, en el Encuentro Anual de Impuestos de IDEA.


Por una directiva que dictó Esteban Righi poco antes de dejar la Procuración General de la Nación, los fiscales están recurriendo a la Corte Suprema de Justicia todas esas sentencias desincriminadoras.


El resultado en la Corte es previsible, no obstante, porque ya tiene el antecedente “Pallero”, en la que sancionó en 2007 la aplicación de la ley más benigna en un cambio legal anterior que había duplicado los montos de punibilidad.


El juez Hornos explicó que desde 1994 el principio de la “ley penal más benigna” es constitucional, no porque esté previsto en el texto de la Carta Magna, sino por los tratados internacionales que incorpora.


No obstante, Righi rechazó el criterio de la Cámara, argumentando que no ha cambiado la valoración social del hecho y que la suba de los montos es una simple actualización de umbral mínimo de punibilidad que debe aplicarse para adelante. Sobre esa base, definió en la Directiva 5/2012 de la Procuración que los fiscales deben oponerse a que se considere a la nueva ley como la más benigna.


Hay expectativa en el fuero en lo Penal Tributario sobre que hará Alejandra Gils Carbó cuando asuma en la Procuración, ya que los fiscales del área apelan manifestando muchas veces su oposición y que lo hacen sólo porque están obligados por la Ley del Ministerio Público, advirtió el fiscal Claudio Navas Rial en el Encuentro de IDEA.


Otro problema de constitucionalidad que se está cocinando a fuego lento en Tribunales tiene que ver con las previsiones de la nueva Ley Penal Tributaria, al calificar de “agravante” al hecho de que se hayan utilizado facturas truchas en la evasión.


Aunque todavía pasarán algunos meses, tarde o temprano se planteará la inconstitucionalidad por “desproporción de la pena”, porque establece cárcel de 3 años y 6 meses a 9 años para la evasión con facturas truchas, plazo que ya no es excarcelable, por lo que si hay condena será de prisión efectiva y ya durante el proceso podrá sufrir detención preventiva o fuertes fianzas.


Hornos consideró polémico que se tome a un “ardid” para cometer el delito como un “agravante”, aunque no se pronunció sobre su constitucionalidad para no adelantar opinión en un tema en el que deberá decidir en el futuro.


Y dejó planteadas varias preguntas: ¿si la evasión pasa los $ 400.000 pero aparecen facturas falsas por $ 1.000 ya se aplica una pena tan severa? ¿Qué pasa cuando la evasión no llega al monto de punibilidad pero se utilizó ese tipo de instrumento para concretarla?



Notas relacionadas

12 Comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.
ATENCIÓN: Para escribir un comentario en la nota, debe haber ingresado al sitio como usuario. Por favor hagalo aquí.
Si todavía no se registró, puede hacerlo en este formulario
ComentáComentá




Todos los comentarios

  1. Usuario Invitado

    24-08-2012 00:38:41
    Muchas imprecisiones en la nota. No existe la Cámara Penal Tributario, sino la Cámara en lo Penal Económico, que es alzada de jueces de ambos fueros. El precedente de CSJN es "Palero".
  2. Usuario Invitado

    21-08-2012 17:31:07
    Y SEGURO HAY ALGUNOS SOCIOS DEL GOBIERNO Y ENTONCES VISTE TODO SE ARREGLA A FORMOSA NO VAYAN NO MANGA DE CHORROS K
  1. Usuario Invitado

    21-08-2012 13:45:52
    Porque el delito de evasión agravada fija una escala penal cuyo máximo supera el umbral de aplicación de pena del homicidio simple. Resulta adecuado que en las escalas de bienes pueda estar primero la recaudación de los tributos a la "VIDA"?.
  2. Usuario Invitado

    21-08-2012 10:00:02
    QUE LA AFIP VAYA A FORMOSA...!!!
  3. Usuario Invitado

    21-08-2012 09:18:12
    boudou no safa !!!!!!!!!
  4. Usuario Invitado

    21-08-2012 09:18:11
    21-08-2012 07:20:58 Totalmente de acuerdo con vuestro comentario; la gente de la "injusticia" creen que por haber estudiado leyes son superiores, nos llaman a los legos en derecho "LA GILADA"
  5. Usuario Invitado

    21-08-2012 09:16:45
    Y para qué mierda promulgaron esa ley?? O sea que los boludos seguimos pagando para que los delincuentes de siempre zafen...dejensé de joder!!! Este diario lo tendría a Al Capone de columnista si todavía viviera...
  6. Usuario Invitado

    21-08-2012 09:11:30
    JOJOJOJOJO NO PAGO MAS QUE BOLUFOS ESTOS K SORETES JOJOJOJOJ NO PAGUEN MAS
  7. Usuario Invitado

    21-08-2012 09:06:16
    Liberarlos penalmente, pero si deberiab obligarlos a que en los 4 años siguientes presenten declaraciones juradas semestrales que demuestren su buena conducta fiscal.
  8. Usuario Invitado

    21-08-2012 08:34:27
    CLARO, A LOS TRABAJADORES NOS COBRAN IMPUESTO A LAS GANANCIAS, PERO A ESTOS EVASORES ACAUDALADOS LES PERDONAN TODO, ENCIMA LES OFRECEN PLANES DE PAGO PARA QUE PAGUEN MENOS !! QUE INJUSTICIA PARA CON LA GENTE HUMILDE Y TRABAJADORA !!
  9. Usuario Invitado

    21-08-2012 08:26:45
    alguien que reconoce que hay inflación !!! es un buen comienzo !!!
  10. Usuario Invitado

    21-08-2012 07:20:58
    ¿El delito no es el mismo? Debería ser desde $0.01, sino no metamos presos a los asaltantes que roben sumas menores. Cometido el delito la pena debe existir cualquiera sea el monto, el delito se cometió
Volver

Ver todos los comentarios