Condenan a YPF a indemnizar a herederos de Molina Campos por usar sus obras sin autorización

La petrolera fue condenada “por el daño material” a pagar $ 90 mil más intereses. 

La Cámara Civil condenó a la empresa YPF a indemnizar a los herederos del artista plástico Florencio Molina Campos por haber utilizado parte de su obra con fines publicitarios en una exposición en 2005, cuando la hoy petrolera estatal estaba en manos de los operadores españoles.

La Sala E de la Cámara, con las firmas de los jueces Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo, hizo lugar a la demanda promovida por Hortensia Molina y Gonzalo Antonio Gerardo Giménez Molina -hija y nieto de Molina Campos- contra YPF por los “daños y perjuicios sufridos por la exhibición de algunas esculturas y una calesita en la muestra Expochacra 2005 desarrollada entre los días 16 al 19 de marzo de 2005 en la localidad de Theobald, provincia de Santa Fe”.
 
Según el fallo, al que tuvo acceso DyN, “se encuentra acreditado en la causa que la empresa demandada presentó un stand en Expochacra en la ciudad de Theobald en el lapso señalado donde se exhibieron obras pictóricas originales de Florencio Molina Campos”.
 
Además, fue colocada “una marquesina con el nombre de este artista, unas esculturas en diversas partes del local y una calesita también con otras esculturas y gigantografías de sus obras”, añade la resolución, de 24 páginas.
 
Para los jueces, “la exposición de las esculturas y las gigantografías se realizó en un stand como parte de un emprendimiento netamente comercial y con una colocación que importó la subordinación de algunas de las esculturas con copias de figuras del artista a un fin netamente publicitario para asociar la obra artística con productos comerciales”.
 
“Lo principal no era, pues, la exposición de Molina Campos sino que esta servía, en realidad, para el mayor lustre del stand promocional de la demandada. Nada malo hay en ello en tanto se haya cumplido con las exigencias legales impuestas por el régimen de la propiedad intelectual consideradas en la sentencia”, añadieron.
 
El fallo precisa que “la dificultad se encuentra en el empleo de las copias no autorizadas de las obras del artista cuando se insertan como parte del mensaje publicitario del expositor, y para ello no es necesario para la procedencia de la acción que se hayan incorporado las figuras a las etiquetas de productos que comercializa la demandada o que se divulguen las pinturas por avisos en medios gráficos”.
 
La petrolera fue condenada “por el daño material” a pagar a los herederos de Molina Campos la suma de 60 mil pesos, y por “daño moral”, 30 mil pesos, todo ello más intereses.

FUENTE: Agencias Buenos Aires

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