LA OCDE DEBER DEFINIR ANTES QUÉ ES PRESENCIA DIGITAL EN UN PA S

El próximo presidente podrá cobrar impuestos nacionales sobre Netflix y el streaming

Tanto Scioli como Macri intentaron gravar con Ingresos Brutos el intercambio de bienes y servicios digitales y no pudieron. Para 2016, la OCDE podría habilitar impuestos nacionales

El candidato presidencial del PRO, Mauricio Macri, intentó crear en la ciudad de Buenos Aires el impuesto Netflix, y el postulante del Frente para la Victoria, Daniel Scioli, apuntó a un concepto más amplio de responsable sustituto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que abarcaba desde las operaciones electrónicas hasta los recitales o eventos deportivos provenientes del exterior. Ambas iniciativas debieron ser suspendidas porque gravar la economía digital con impuestos territoriales tiene escaso andamiaje jurídico.


Sin embargo, quien llegue a Casa Rosada en diciembre podría aplicar IVA e Impuesto a las Ganancias al intercambio digital de bienes y servicios, para lo que se espera que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) avance ese mismo mes con ciertas precisiones necesarias.


La clave para que se pueda cobrar impuestos a Netflix, Spotify, los juegos electrónicos, etc. es que la OCDE termine de definir qué es presencia digital significativa en un país, concepto que reemplazaría al de establecimiento permanente que hoy figura en todos los convenios bilaterales para evitar la doble imposición.


"Para la OCDE, la economía digital se está convirtiendo en la economía propiamente dicha", aseveró ayer Ricardo Riveiro, del estudio del mismo nombre en la 2ª Jornadas de Derecho Tributario Provincial y Municipal de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.


Riveiro analizó el caso del impuesto Netflix de la ciudad de Buenos Aires, en previsión de que otras jurisdicciones quieran imitarlo, y aseguró que "aunque la presencia digital significativa pueda configurar en un futuro el establecimiento permanente, la OCDE la establece para impuestos directos e indirectos en el orden nacional, no para un impuesto provincial territorial como Ingresos Brutos".


"El Impuesto sobre los Ingresos Brutos grava el ejercicio habitual y a título oneroso de la actividad económica desarrollada en la jurisdicción de que se trate. Si bien se puede describir como un impuesto a los consumos y tiene como medición de su base imponible a los ingresos, el hecho imponible no son los ingresos sino que es netamente territorial", definió.


El especialista describió que el comercio digital es "un servicio del exterior y la contraprestación es un precio. No estamos frente a la cesión de derechos o de un bien a cambio del pago de regalías. Si quien ejerce el servicio electrónico directo es una empresa extranjera no residente y sin establecimiento permanente, no existe sustento territorial y en el caso del impuesto Netflix, CABA carece de facultades para gravar ese servicio".


Tampoco se ha encontrado a nivel internacional cuál puede llegar a ser el establecimiento permanente para la atribución impositiva. Riveiro enumeró que "una página web no puede serlo porque habría infinitos, a medida que se va abriendo por el mundo. El server tampoco, porque es algo que se opera automáticamente, sin presencia humana. Podría ser el service provider pero es un tercero, lo único que hay es un contrato".


Para Riveiro, no habría una regalía que genera un derecho en la Argentina con sustento territorial que permita gravar servicios como el streaming, con Impuesto a las Ganancias según el concepto tradicional, pero aceptó que la OCDE todavía está lideando con el concepto de "presencia digital significativa", para poder hacerlo.
En otro orden, Fernando Schettini, del estudio S&A, coincidió en que "un sujeto del exterior que venda un servicio on line en el país no está realizando una actividad gravada por Ingresos Brutos. Simplemente vende el servicio sin ningún tipo de gestión jurisdiccional".


"Al no existir actividad en el país, y específicamente en una jurisdicción provincial, no existe un hecho imponible generador de una obligación tributaria. De manera que es estéril pretender designar un responsable sustituto para el cobro del impuesto, ya sea el adquirente o entidad interviniente en el pago, toda vez que, al no existir el obligado principal en la empresa del exterior, menos puede existir un responsable sustituto", concluyó.

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