Ganancias: cambios de la AFIP antes del vencimiento

La AFIP admitió que se use el aplicativo anterior a la cuestionada versión 15.0 para la declaración jurada de Ganancias personas físicas en forma optativa, también que se carguen manualmente las deducciones personales que ese formulario 15.0 toma con un criterio distinto al del Decreto Reglamentario del impuesto. Y dio marcha atrás en el tema de los dividendos: deberá retener la empresa el tributo del 10% desde septiembre de 2013.


Un memo de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que circuló en las últimas horas con el título de Facpce informa aclaró que en el marco de la continua comunicación que la Facpce mantiene con autoridades y funcionarios de la AFIP, se presentan las siguientes cuestiones de operación de los aplicativos.


En ese texto, se desgrana que se pueden utilizar cualquiera de los aplicativos (14.3 y 15.0) para 2013, salvo para quienes hayan obtenido ganancias gravadas al 15% por la venta de acciones, que deberán utilizar la versión 15.0.


El impuesto que grava los dividendos puestos a disposición desde el 23 de septiembre de 2013 lo tiene que ingresar la empresa. Esto es contrario a lo que venían sosteniendo los funcionarios de la AFIP en las últimas reuniones del 6 y del 19 de marzo pasado con profesionales de ciencias económicas.


Si se hubieran percibido dividendos sin retención en 2013 y la retención correspondiera, el accionista tiene que informar el dividendo percibido en el cuadro de Justificación de las Variaciones Patrimoniales -Rubro Renta Exenta o no gravada-.


Por otra parte, implícitamente la AFIP reconoció que el nuevo aplicativo toma en forma incorrecta las deducciones personales, ya que los funcionarios admitieron que se carguen a mano cuando el contribuyente tuviera otras rentas durante el año, aparte de las de relación en dependencia.


Para que se pueda seguir el orden de prelación del Decreto Reglamentario del impuesto para apropiar las rentas al mínimo no imponible, se dan los siguientes casos:

*Si el trabajador dependiente no sufrió retenciones de Ganancias durante los meses de enero a agosto de 2013 o la deducción especial a computar es inferior a $ 72.576, podrá seleccionar en datos descriptivos la opción no beneficiado con el Dto 1242/2013. Esa opción le permite tomar la deducción especial de acuerdo a los sueldos obtenidos en 2013.

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