Monotributo: hoy vence el plazo para informar las facturas sin CAI

Hace unos meses, la AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que sólo se utilizaba para las facturas de tipo "A" y "B" que emiten los inscriptos en el IVA. Pero permitió una transición para que los adheridos al Monotributo puedan seguir utilizando hasta su finalización los comprobantes que hayan impreso con anterioridad al 1º de noviembre de 2014. La condición para hacerlo es informar al organismo la numeración de los talonarios en existencia. El plazo para brindar esta información vence hoy.

Para cumplir con la obligación de informar las facturas en existencia, se debe ingresar a la página de Internet de la AFIP, al servicio habilitado para Monotributistas denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes". Se requiere clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2.

Una vez en el servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", se debe ingresar a la opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia" y desde allí, se debe acceder al apartado "Agregar comprobantes", donde se deben detallar los talonarios de facturas que aún se encuentran en su poder con los siguientes datos:

- Tipo de comprobante.
- Punto de venta.
- Desde (número de comprobante inicial).
- Hasta (número de comprobante final).

No existe ningún plazo de caducidad para las facturas sin CAI.

En cuanto a las nuevas facturas con CAI, los monotributistas y exentos en IVA deben recomenzar la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001. Los monotributistas deben hacerlo desde el 1º de noviembre pasado, salvo que tuvieran facturas en existencia, y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo último, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril próximo.

Para los responsables inscriptos en el IVA, a partir del 1º de abril próximo, se aplica también el nuevo procedimiento de impresión de facturas, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.

El nuevo esquema de autorización es el siguiente:

- El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
- AFIP autoriza y genera el CAI.
- El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
- La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet de AFIP, y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
- AFIP valida y otorga la constancia de confirmación.
- La firma correspondiente imprime las facturas.
- El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta. Luego informa a AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.
- De corresponder, la imprenta informa a AFIP sobre los talonarios impresos no retirados por los adquirentes, en el servicio "Autorización de impresión de comprobantes".

Para obtener la autorización de AFIP, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".

Además, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada de Ganancias.

Para los monotributistas de las categorías más altas, que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.

En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.
Toda esta normativa podría chocarse dentro en muchos casos con la generalización de la factura electrónica que tendrá lugar entre julio y octubre.

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