Bs. As., 1/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0201238/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011 y 23 de fecha 9 de febrero de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Resolución Nº 23 de fecha 9 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS autorizó, a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente. Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial y terrestre. Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Que a estos efectos se han pronunciado tanto la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas. Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio ha tomado la intervención previa dispuesta por el artículo 1° de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006. Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución. El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO TARIFAS DESDE BUENOS AIRES
Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II
Bahía Blanca 369 775 905
Bariloche 717 1505 1759
Catamarca 496 1042 1218
Calafate 630 1323 1546
Chapelco 717 1505 1759
Comodoro Rivadavia 630 1323 1546
Córdoba 403 845 988
Corrientes 421 884 1033
Esquel 717 1505 1759
Formosa 479 1006 1176
Iguazú 515 1080 1262
Jujuy 647 1358 1587
La Rioja 496 1042 1218
Mar del Plata 283 595 695
Mendoza 520 1091 1275
Neuquén 520 1091 1275
Posadas 448 941 1100
Puerto Madryn 576 1208 1412
Resistencia 421 884 1033
Río Gallegos 630 1323 1546
Río Grande 739 1551 1813
Rosario 209 439 513
Salta 630 1323 1546
San Juan 520 1091 1275
San Luis 460 965 1128
San Rafael 513 1077 1259
Santa Fe 238 499 584
Santa Rosa 344 723 845
Santiago del Estero 513 1077 1259
Tucumán 576 1208 1412
Trelew 576 1208 1412
Ushuaia 798 1676 1959
Viedma 438 919 1074
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave. TARIFAS DESDE CORDOBA
Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II
Bariloche 688 1445 1689
Mendoza 246 516 603
Neuquén 486 1020 1192
Río Gallegos 754 1583 1851
Rosario 264 554 647
Salta 359 753 880
Ushuaia 887 1862 2176
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.
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