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Sábado 18.05.2013 | 09:00

Resolución 49/2012 - Servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Tarifas clase económica.

04-06-12 10:43


Bs. As., 1/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0201238/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011 y 23 de fecha 9 de febrero de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Resolución Nº 23 de fecha 9 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS autorizó, a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente. Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial y terrestre. Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Que a estos efectos se han pronunciado tanto la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas. Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio ha tomado la intervención previa dispuesta por el artículo 1° de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006. Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución. El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO TARIFAS DESDE BUENOS AIRES
Destino    TARIFA DE REFERENCIA    TARIFA MAXIMA I    TARIFA MAXIMA II
Bahía Blanca    369    775    905
Bariloche    717    1505    1759
Catamarca    496    1042    1218
Calafate    630    1323    1546
Chapelco    717    1505    1759
Comodoro Rivadavia    630    1323    1546
Córdoba    403    845    988
Corrientes    421    884    1033
Esquel    717    1505    1759
Formosa    479    1006    1176
Iguazú    515    1080    1262
Jujuy    647    1358    1587
La Rioja    496    1042    1218
Mar del Plata    283    595    695
Mendoza    520    1091    1275
Neuquén    520    1091    1275
Posadas    448    941    1100
Puerto Madryn    576    1208    1412
Resistencia    421    884    1033
Río Gallegos    630    1323    1546
Río Grande    739    1551    1813
Rosario    209    439    513
Salta    630    1323    1546
San Juan    520    1091    1275
San Luis    460    965    1128
San Rafael    513    1077    1259
Santa Fe    238    499    584
Santa Rosa    344    723    845
Santiago del Estero    513    1077    1259
Tucumán    576    1208    1412
Trelew    576    1208    1412
Ushuaia    798    1676    1959
Viedma    438    919    1074
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave. TARIFAS DESDE CORDOBA
Destino    TARIFA DE REFERENCIA    TARIFA MAXIMA I    TARIFA MAXIMA II
Bariloche    688    1445    1689
Mendoza    246     516     603
Neuquén    486    1020    1192
Río Gallegos    754    1583    1851
Rosario    264    554    647
Salta    359    753    880
Ushuaia    887    1862    2176
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.
 



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