IMPORTANCIA POR SU IMPACTO EN LA RENTABILIDAD DE LOS PROYECTOS

Planificación fiscal y cambiaria en las industrias digitales

En la industria digital, hay poca e imprecisa legislación tributaria tanto en el plano nacional como internacional, por consiguiente, es muy fácil incurrir en hipótesis de doble o triple imposición fiscal, así como en doble no imposición.
Para darle valor agregado a la construcción de un proyecto que implican el desarrollo y explotación de intangibles, y no incidir por desconocimiento en una tasa de imposición efectiva exagerada, es imprescindible realizar una la planificación fiscal y cambiaria teniendo en cuenta las legislaciones de los países involucrados.
Desde el punto de vista internacional, la OCDE -Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-, hace aproximadamente una década emitió algunos lineamientos respecto del tratamiento de las prestaciones intangibles dentro del modelo de convenio para evitar la doble imposición.
No obstante los lineamientos emitidos en su momento, si bien los mismos fueron esclarecedores en algunos aspectos, aun persisten dudas respecto de la existencia de "establecimiento permanente" en los negocios digitales que involucran prestaciones de servicios, y la incidencia que tiene la localización del server.
Por otro lado, existe un aspecto positivo que reside en que está previsto que la publicidad sea considerada un beneficio empresarial, con lo cual, quien tendrá potestad tributaria es el país que desarrolle el negocio -Publisher/Ad Network-.
Los negocios de e-commerce, merecen un tratamiento aparte ya que, a pesar de tener proyección internacional, no requieren de presencia física en el exterior. Con lo cual, existen cuestiones que no están previstas ni contempladas en los convenios de doble imposición ya que el negocio se lleva a cabo en la página web y no existe un sujeto en el exterior operando.
En lo que respecta a la planificación fiscal, en los negocios de internet y específicamente en la publicidad, a nivel local resulta bastante más sencilla que a nivel internacional porque, si bien todavía hay dudas respecto de cuestiones como por ejemplo; cómo debe tratarse la inversión en la página web (si es un gasto de organización, si es un intangible, si se amortiza, si no se amortiza, etc.), siempre se ajustará a la legislación fiscal Argentina.
En cambio, cuando se pasa al plano internacional, todos estos interrogantes se multiplican por la cantidad de países que intervienen en el desarrollo del negocio. Quizás en alguna situación no convenga ir a determinado mercado, o convenga entrar en ese destino mediante alguna otra vía.
Una buena estrategia para el desarrollo, es hacer un análisis integral que contemple toda la cadena de valor y planificar teniendo en cuenta los destinos con los que se tienen convenios a fin de evitar la doble imposición. Asimismo, en cada uno de los países va haber que analizar qué medidas anti elusivas puede impactar en el proyecto, y pensar cómo entrar en esos países donde se apliquen esas medidas, para optimizar el negocio y que no resulte antieconómico.
También se debe tener en cuenta que cada uno de los impuestos va a tener un impacto particular según la conjunción que haya entre el tipo de impuesto y el tipo de persona. La relación bilateral va a ser la relación del contribuyente y el fisco, por lo tanto, es de suma importancia considerar cómo nos va a estar catalogando el fisco de esos países.
Lo fundamental será planificar una estructura, definirla, mantenerla y hacer una revisión constante de la misma para que ninguna modificación nos sorprenda, en aras de desarrollar el negocio de la manera más segura y exitosa posible.
Para finalizar, es menester tener presente que hoy en día, la planificación es útil no solo a nivel impositivo, sino también a nivel cambiario, teniendo en cuenta que, con las particularidades del actual mercado cambiario, hay costos extras que impactan directamente en la rentabilidad del proyecto.

El Dr. Fernando Schettini es Contador Público , Socio a cargo del área de Impuestos de S&A
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