Nuevo régimen de facilidades de pago para deudas vencidas y adecuación del plan para las corrientes

A través de las RG. (AFIP) Nº 3630 y 3631 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31.03.14. e introdujo modificaciones a las condiciones para adherir al plan de facilidades de 6 cuotas para la deuda corriente (régimen de la RG.3516).
Ante la proximidad del vencimiento para la adhesión, en este trabajo se detalla en forma resumida las principales características de estos planes de pago, teniendo en cuenta la importancia que reviste para los contribuyentes tener regularizadas sus obligaciones, ya que de lo contrario se dificulta el normal desarrollo de sus actividades al limitarse el acceso a determinados beneficios u operatorias.
Adecuación de la RG. 3516 - Régimen de Facilidades de pago permanente
La RG. 3631 introduce adecuaciones al plan de facilidades ya previsto en la RG. 3516 con el objetivo de posibilitar la adhesión por parte de un mayor número de contribuyentes, como así también incorporar las cuotas adeudadas del Monotributo.
En mérito a la brevedad, en este régimen sólo efectuaremos referencia a los cambios introducidos a la citada RG. 3516.
Detalle de las modificaciones incorporada
l Sujetos alcanzados: quienes actúen en calidad en empleadores cuyos montos de venta o ingresos brutos anuales no superen los $ 50.000.000 en caso de comercialización de bienes y los $ 30.000.000 en el caso de prestación de servicios (según actividad registrada en el "CLAE" (RG. Nº 3.537). En este caso se actualiza los montos de facturación, además de subdividirlo por tipo de actividad. (la RG. Nº 3516 preveía un único monto de $ 10.000.000.-).
Al momento de la adhesión deberá cumplir con los siguientes requisitos.
a) En relación a la calidad de empleador, se mantienen los mismos requisitos previstos en la RG.3516, es decir un mínimo de empleados declarados en la DDJJ del SIPA, tanto para personas jurídicas como personas físicas, correspondiente al último período fiscal vencido del mes inmediato anterior a la adhesión al plan, pudiendo computarse en el segundo caso un empleado declarado en el registro especial de Personal de Casas Particulares (RG.3.491).
b) El cambio producido con esta nueva disposición es el referido a los Monotributistas, los cuales deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista.
l Obligaciones alcanzadas (cancelación, total o parcial):
Siendo coherente con lo establecido para los Monotributistas, se incorpora un nuevo punto 5 en el tercer párrafo del Artículo 2° de la RG 3516, incluyendo las cuotas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado.
Recordemos que también en este plan se incluyen las deudas por obligaciones impositivas y de la seguridad social; las multas y tributos a la importación o exportación comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones; el impuesto sobre las erogaciones no documentadas (Art. 37 LG); los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones expresamente mencionadas que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan; las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, debiendo desistir o allanarse totalmente y asumir el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones especialmente previstas en esta resolución general (Capítulo G) y los ajustes resultantes de procedimientos de fiscalización de la AFIP siempre se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
l Otros cambios:
a) Requisitos formales en la adhesión: se incorporan como nuevos datos a informar, el del número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico de la persona autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.) a efectos de recibir las comunicaciones vinculadas con el régimen.
b) Generar a través del sistema informático el formulario de DDJJ Nº 1003: en este punto se agrega que en forma previa a su envío, se requerirá un código de verificación, el que será enviado por la AFIP a través de un "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
c) Caducidad: se sustituye el artículo 13 incorporando como casual de caducidad, cuando respecto de lo consignado en la DDJJ F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, se registre una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas DDDJJ cuyos vencimientos se produzcan durante la vigencia del plan, considerando las vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad, y en los casos de falta de presentación de las DDJJ de los citados períodos posteriores.
d) Habilitaciones: se incorpora el levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el "Registro de Importadores y Exportadores".
El rechazo o caducidad del plan, implica la pérdida de estos beneficios a partir de su notificación.
Recordamos que la cantidad máxima de cuotas son 6 y serán mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo ser su importe menor a $ 150, y la tasa de interés mensual es del 1,35%.(sin cambios respecto de lo previsto por la RG.3516. El vencimiento es el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, debiendo ser canceladas mediante débito directo en cuenta bancaria, aclarando que de no poder efectivizarse en dicha fecha se efectuará nuevamente el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados.
Nuevo Régimen de Facilidades - Deudas Vencidas al 31.03.14. (RG. 3630)
A través de la RG. 3630 se establece un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento hubiese operado hasta el día 31.03.14., incluyendo sus intereses, actualizaciones y multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta la citada fecha.
Aspectos más importantes del nuevo régimen:
1. Obligaciones que pueden incluirse:
Este régimen incluye las mismas obligaciones establecidas en el Régimen de la RG. 3516, modificado por la RG.3631 para deudas impositivas y de la seguridad social, incluyendo la reciente modificación al incorporar también las deudas de los Momotributistas, pero con la diferencia que están limitadas en el tiempo, ya que el vencimiento de las mismas debió operar hasta el 31.03.2014.
Una diferencia respecto del plan anterior es que incorpora las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad a la fecha indicada, y que tengan la posibilidad de ser incluidas (estas obligaciones se encuentran excluidas del plan de la RG. 3.516).
2. Montos y tasas de interés y cálculo de las cuotas: Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150.-. y la cantidad máxima de cuotas será 24, siendo la tasa de interés de financiamiento: 1,90% mensual.
3. Condiciones para la adhesión
a) Tener presentadas las DDJJ impositivas y de la seguridad social por las que se solicita el plan.
b) Tener canceladas o regularizadas todas las obligaciones con vencimientos posteriores al 31.03.2014., siendo condición resolutoria para su aceptación.
c) Para los empleadores, la cantidad de empleados registrados en la DDJJ F. 931 vencida el mes anterior a la adhesión debe ser igual o superior a la consignada en la DDJJ F. 931 del período fiscal marzo de 2014, la que debe mantenerse durante toda la vigencia del plan.
d) La adhesión se formalizará, según la terminación de la C.U.I.T., desde el 25 al 29.08.14, comenzando con las terminaciones 9 y 8 y finalizando con 0 y 1
e) Aspectos formales:
- Se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión aclarando que los conceptos por deuda aduanera se incluirán en un plan independiente.
- Se enviará a la AFIP por transferencia electrónica de datos vía "Internet" (RG.1.345 y 2.239), la siguiente información: detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan, ingresando con "Clave Fiscal" a la opción "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630" del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES"; la C.B.U. de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas y el apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, de la persona debidamente autorizada para recibir las comunicaciones a través de un "SMS", correo electrónico y de "e-Ventanilla" que obra en el sitio "web" de AFIP.
f) Generar a través del sistema informático el formulario de DDJJ Nº 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por AFIP a través de un "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
g) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

4. Aceptación de la adhesión: cuando se cumplan la totalidad de las condiciones y requisitos previstos. El incumplimiento de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. De ser consideradas anuladas por su rechazo, se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud, por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.
5. Ingreso de las cuotas
Igual al régimen de facilidades permanente (RG. 3516, modificado por la RG. 3631) ya comentado en la primer parte de este trabajo.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas, y sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
6. Cancelación anticipada de la deuda: podrá efectuarse a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan y se deberá presentar una nota conforme a lo previsto por la RG Nº 1.128. Para la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
En cambio, cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.
7. Caducidad
La misma operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a) Registre una disminución de la cantidad de empleados obrante en las siguientes DDJJ con vencimiento durante todo el período del plan, o en su caso la falta de presentación de las mismas.
b) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial con embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, se podrá solicitar a la AFIP la suspensión de la caducidad hasta que el juez disponga el levantamiento de la medida. Operada la caducidad, el juez administrativo, dentro de las 48 horas, dispondrá el inicio o prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. En el caso de deudas aduaneras se dispondrá la suspensión del deudor en el "Registro de Importadores y Exportadores".
Declarada la caducidad, los contribuyentes deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos (s/ RG. Nº 1.217, Nº 1.778 y Nº 2.883).
8. Procedimiento para deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Previo a la fecha de adhesión, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de DDJJ Nº 408 (Nuevo Modelo). Una vez verificado el trámite y realizado el control, la AFIP entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, para presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
De resultar anulada, rechazada o dispuesta la caducidad por cualquier causa, la AFIP proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda.
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo, una vez acreditada la adhesión y presentación de la de DDJJ Nº 408 dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP.
La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el plan, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 6, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 75.-.
Comentario final
Una vez más se recurre a un régimen de facilidades de pago, cuyas características no difieren de los anteriores o del Plan Permanente al cual nos hemos referido en el inicio de esta nota y que su principal diferencia radica en la cantidad de cuotas otorgadas y el período de obligaciones que comprende.
Es indudable que el dictado de estos planes tiene por objetivo facilitar la regularización de las obligaciones para aquellos contribuyentes cumplidores que por efectos de ciclos económicos negativos a incumplido con el pago de las mismas y a la vez permitir al Estado recuperar la recaudación fiscal no ingresada oportunamente, tal como se deduce de los considerandos de la resolución que lo aprobó.
Este nuevo régimen otorga una oportunidad a muchos contribuyentes, ya que les permitirá regularizar no solo su situación impositiva, sino que facilitará continuar con su actividad económica, ya que en algunos casos se encuentra entorpecida por la suspensión de determinados beneficios, y que la adhesión implicará su recuperación, entre ellos: obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" con organismos de la Administración Nacional; usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones de la Seguridad Social; c) considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la RG. Nº 1.566 y también implicará el levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el "Registro de Importadores y Exportadores".
Por último cabe señalar que este plan de facilidades se suma a otros ya vigentes:
a) Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos (RG. Nº 970/01)
b) Plan para Tasas Judiciales (RG. Nº 1818/05)
c) Plan para los Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales RG. Nº 984/01.
d) Régimen de Regularización voluntaria de Aportes devengados hasta el 30/09/1993 - Trabajadores Autónomos - Ley 24.476 (RG. 2017/06)
Asimismo a nivel de jurisdicciones provinciales deberán consultarse los planes actualmente vigentes, citando como ejemplo los planes en la CABA y en la Provincia de Bs. As.:
a) CABA: Resolución 910/2014 - MH - (11.06.14.) Facilidades de Pago de obligaciones y multas en concepto de impuestos sobre los Ingresos brutos y sellos; establecido con carácter transitorio entre el 01.07.14 hasta el 31.08.14 (plan de pago de hasta 120 cuotas)
b)ÜProvincia de Bs. As.: RN. 45 y 46/14 Planes de Pago del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores e Impuestos Inmobiliario Básico, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos con un régimen para la regularización de deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial.

El Dr. Alberto Rodríguez, es Contador Público (UBA), especialista en temas tributarios y autor de artículos en revistas especializadas en la temática impositiva.
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