LA MEDIDA REGIR DESDE MARZO DE 2015

La AFIP obligará a declarar los alquileres temporarios de viviendas para turistas

A partir de marzo de 2015, los alquileres de viviendas particulares para turistas deberán ser declarados ante la AFIP. Así fue dispuesto por el organismo a través de una resolución general publicada ayer en el Boletín Oficial.
"Establécese un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a los seis meses", sostiene el primer artículo del texto oficial.
La AFIP explicó que se encuentran obligados a cumplir con este régimen "los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos".
Además, aclaró que cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.
Para cumplir con esta nueva decisión oficial, el responsable de la operación deberá informarla a través de la página web de la AFIP.
Una vez ingresada la clave fiscal (identificación única para todos los trámites que debe ser tramitada con anterioridad) habrá que seleccionar el apartado "Registro de Operaciones Inmobiliarias" y escoger la opción "Locaciones Temporarias".
En tanto, una vez por mes los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario.
Asimismo, las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo para informarlas hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo, de acuerdo con la resolución general.
El ente recaudador también estableció que si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los inscriptos deberán seleccionar la opción "Sin movimiento". "Si se verifican al menos seis presentaciones sucesivas en este sentido, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada", enfatizó el organismo.
La AFIP advirtió que quienes no cumplan con este régimen serán sancionados con multas e inhabilitaciones.
Noticias de tu interés